Medios Alternos de Solución de Conflictos
A raíz de la evolución constante del derecho en México, se ha buscado emparejar el ordenamiento jurídico con las tendencia global encaminada a la solución de conflictos, situación que ha quedado plasmada en primer término en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la cual en su parte conducente prevé lo siguiente:
‘’Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales. Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. En la materia penal regularán su aplicación, asegurarán la reparación del daño y establecerán los casos en los que se requerirá supervisión judicial.’’
Lo anterior consiste en el fundamento constitucional de la institución jurídica conocida como medios alternos de solución de conflictos. Obligación correlativa a cargo del estado que, como parte del nuevo paradigma de la impartición de la justicia en México, exige de las autoridades que desarrollan materialmente funciones jurisdiccionales, el brindar a los justiciables la oportunidad de optar por alguno de los medios para la solución de controversias, así como privilegiar la conciliación entre las partes, de igual forma, la carta magna dispone que las leyes secundarias se harán cargo de normar la materia a efecto de llevarla a su exacta observancia.
Asimismo, la llamada justicia alternativa está ganando terreno en contraposición a las formas tradicionales en las cuales el justiciable encontraba una resolución a las situaciones que afectaban su esfera jurídica, ello es así, toda vez que los denominados MASC implican un nuevo modelo de justicia, donde las partes que forman parte del conflicto pueden proponer una solución supervisada e informada por profesionales en la materia, la cual una vez que satisfaga las pretensiones de los intervinientes, y esta no contenga elementos contrarios al derecho o a la moral, será elevada a rango de sentencia definitiva por una autoridad con facultades para ello, con la intención de que las partes que forman parte del conflicto puedan encontrar una sujeción a las condiciones fijadas por ellos mismo bajo los efectos jurídicos de una sentencia judicial.
Podemos concluir que los medios alternos de solución de conflictos, como parte integral del nuevo modelo de justicia, constituyen un vínculo entre los justiciables y la justicia tradicional impartida por los órganos jurisdiccionales del estado. valiéndose los MASC de soluciones que impulsen a las partes involucradas en la construcción de la justicia de forma orientada, dejando al estado, a través del poder judicial, en aptitud de encausar sus esfuerzos en aquellos asuntos que no resulten adecuados para ser ventilados por los medios alternos de solución de conflictos.
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