Derecho natural y derecho positivo
Como todo lo que existe, los derechos humanos y los mecanismos de protección también tienen un origen y han ido evolucionando hasta lo que conocemos en la actualidad. En esta ocasión abordaremos el concepto del derecho natural y derecho positivo que, si bien son similares y uno parte de otro, tienen sutiles diferencias y sostienen el germen de los derechos humanos.
Se define así pues un derecho natural como al conjunto de normas y principios jurídicos que emanan directamente de la naturaleza misma del ser humano, y que son principios universales e inmutables.[1] De este concepto emergen los derechos humanos, los cuales son dados al individuo por el siempre hecho de nacer. También del derecho natural emerge el derecho positivo, que se refiere a todo el compendio normativo escrito que rige el comportamiento de los ciudadanos, los organismos públicos y privados, que pueden ser leyes, normas, decretos, reglamentos, códigos civiles, códigos penales, documentos legales y la misma Constitución. Así como los derechos humanos se rigen por una entidad internacional y los fundamentales por las leyes de cada nación, así los humanos son dados implícitamente al ser humano y los positivos son esos derechos comprendidos en documentos legales.
El derecho positivo surge de corrientes subjetivas y filosóficas que parten primordialmente de la costumbre (derecho consuetudinario) que no eran regidas por una entidad formal si no por la misma sociedad y las corrientes iusnaturalistas (corriente filosófica que se ha encargado de estudiar y desarrollar los conceptos del derecho natural). Por ello entiéndase este tipo de derecho como una constante creación social que sigue de cerca las necesidades de los individuos, cambiando según las necesidades actuales y la evolución de las normas, buscando siempre como meta el bienestar social y la armoniosa convivencia entre los ciudadanos.
El derecho natural y el positivo se basa mayormente en la consciencia y la razón que cada uno posee del discernimiento de lo que es correcto de lo que no lo es que si bien, en ciertas ocasiones se presentan escenarios debatibles, existen derechos que son irrefutables pues conservan la vida y la integridad de la persona y presenta validez intercultural y global.
Algunas características se asemejan a las de los derechos humanos pues del derecho natural surge el humano y del positivo surge el fundamental.
Algunas de las características de derecho natural son:
- Es universal
- El valor de las normas que derivan del derecho natural no depende de interpretaciones del hombre
- Es inmutable, es decir no cambia en el tiempo
- La fuente del derecho natural es la divinidad o la naturaleza, es decir que existe independientemente de la intervención humana
- Los comportamientos que regula el derecho natural se consideran buenos o malos per se, la norma no los clasifica como tal, sino que el propio comportamiento tiene ya de por sí una valencia
- El hombre conoce el derecho humano a través de la razón[2]
Respecto al derecho positivo podemos decir que se divide en dos rubros:
- El derecho público: que regula asuntos de la vida pública del Estado. Ejemplos de esto son el Derecho administrativo, el Derecho Internacional Público o el Derecho Constitucional.
- El derecho privado: que regula los asuntos de la vida privada de las personas. Ejemplos de esto son el Derecho Civil, el Derecho Laboral, o Mercantil.[3]
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[1] https://www.conceptosjuridicos.com/derecho-natural/
[2] https://www.conceptosjuridicos.com/derecho-natural/
[3] https://www.conceptosjuridicos.com/derecho-positivo/