Aspectos Generales del Derecho Sucesorio
Partiendo de una idea muy simple, podemos hacer un reduccionismo donde podamos interpretar a la sucesión como la transmisión del patrimonio de una persona que ha fallecido a aquellos que le sobreviven. Tomando en cuenta lo anterior, los derechos sucesorios en México consisten en una institución jurídica con una tradición que se remonta hasta el Derecho Romano, donde se instauró como elementos necesarios para la sucesión, en primer término, a un causante, en un segundo momento al heredero, así como por último la herencia. Creándose de esa manera las disposiciones y formalidades primigenias para que la sucesión pueda surtir sus efectos.
De esa forma, contamos con el ahora llamado derecho sucesorio tiene como principal objeto de estudio, cinco grandes rubros en cuanto a su estudio, los cuales son: los sujetos que intervienen en la sucesión, los supuestos jurídicos de las sucesiones, las consecuencias de derecho, los objetos de derecho hereditario y relaciones jurídicas que se crean en virtud de una sucesión.
La primera distinción que se tiene que abordar en una sucesión es si se cuenta con un testamento o no, entendiéndose por este como el acto jurídico unilateral, personalísimo, solemne, revocable y libre, por el cual una persona capaz, dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple obligaciones para después de su muerte. Es aquí donde nos encontramos con la disyuntiva, la cual es si la sucesión es testamentaria o intestamentaria.
Continuando con la evolución de la institución, existe dentro de la distinción tradicional de la sucesión testamentaria, la subdivisión del testamento público y el testamento privado. Como especies del testamento privado se regularon los ordinarios y los extraordinarios. Y de esa manera fue creciendo la clasificación de las sucesiones, atendiendo a las necesidades que imperaban.
Ahora, al contenido de la sucesión se le llama herencia, la cual es el conjunto de bienes con los que cuenta una persona física, los cuales constituyen su universalidad jurídica, por lo que cuando ésta fallece, todos sus derechos y obligaciones no se extinguen por la muerte y se transmiten vía sucesión.
En cuanto a los sujetos intervinientes en las sucesiones, primero es menester hablar del autor o de cujus, quien es la persona que fallece y como consecuencia hereda su patrimonio, ya sea a su heredero a título universal quien responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda, o al legatario, quien es la persona que adquiere a título particular y no tiene más cargas que las que expresamente le imponga el autor.
En consecuencia, la sucesión es una institución jurídica de tradición romanista la cual cuenta con suma relevancia en la vida diaria de las personas, por ende, existen miles de pormenores los cuales buscan regular de la manera mas precisa la transmisión del patrimonio de las personas que fallecen.
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