El derecho al debido proceso
Dentro del derecho mexicano existe una figura fuertemente arraigada denominada debido proceso, el cual encuentra su génesis en el siglo XIII en el derecho inglés, mismo que ha evolucionado a través del tiempo hasta convertirse en una de las herramientas más eficaces del Estado para cumplir con su deber en un doble aspecto. En primer término, brindar seguridad jurídica a todas las personas dentro del territorio nacional, y en un segundo plano, legitimar su actividad jurisdiccional.
Aquí es donde surgen las interrogantes ¿dónde se encuentra? O ¿cómo podemos definirlo? La respuesta se encuentra ni más ni menos que en el cuerpo normativo más importante de México, en su Constitución Política, en lo particular en su artículo 14 que en su parte conducente dicta lo siguiente: «Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho».
Lo anterior nos lleva a concluir lo siguiente: derivado de la Constitución existe un mandamiento que reconoce el derecho que todas las personas gozamos, consistente en que dentro de todo procedimiento ante autoridad (ya sea juicio seguido ante tribunales o su equiparable) es imperativo que quien resulte competente para resolver el asunto siga una serie de formalismos y garantías previamente establecidas, las cuales se encuentran sustentadas en los Derechos Humanos tendientes a respetar la libertad y la dignidad humana, y que tienen como finalidad otorgar seguridad jurídica a la persona o personas que se les esté juzgando (o resolviendo alguna petición), dando como resultado una certeza a la actividad del Estado ante la sociedad, creando así una cultura de respeto ante quien ejercita la facultad punitiva, en pocas palabras, el gobierno.
Realizando un pequeño sumario, el Estado necesita dejar en claro que el ejercicio de la soberanía nacional es una facultad única y exclusiva del mismo, en consecuencia, es deber de los servidores públicos actuar de la manera irrestricta en cumplimiento de la norma jurídica, es por ello que en todo procedimiento en el que se vean involucrados los derechos de las personas, de sus familias, sobre sus propiedades o posesiones, es imperativo que las y los Juzgadores garanticen un estricto apego a la normatividad aplicable al caso en concreto.
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