¿Qué significa que los feminicidios no sean considerados “delitos graves”?
Cuando escuchamos la determinación del Congreso de la Unión respecto a no contemplar como delitos graves el feminicidio, el robo a casa habitación y la desaparición forzada, fue difícil para la media de la población no sentir el espanto, es por eso que vale la pena analizar esta determinación a partir de un enfoque jurídico, de derecho constitucional y derechos humanos.
El contexto deriva de la propuesta de incluir nueve delitos a la lista de delitos graves que contempla el artículo 19 constitucional, de los cuales sólo tres fueron aprobados por la Cámara de Diputados: el robo de combustible, la corrupción y los delitos electorales. ¿Qué significa esto y cómo impacta en la impartición de justicia? El artículo 19 constitucional indica que:
“El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso”.
Esta es la primera manera en que un juez o jueza puede dictar prisión preventiva; la segunda, de acuerdo al mismo Artículo, es en caso de que la persona enfrente una denuncia por un delito grave. Hasta la fecha se contemplan seis: delincuencia organizada; homicidio doloso; violación; secuestro; trata de personas; y delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos. La connotación de delito grave, pues, no debe entenderse en el sentido popular del término, sino en el sentido constitucional. Eximir esos delitos como delitos graves no quiere decir que no sean severamente castigados, sino que no se podrá privar de la libertad a una persona por el mero hecho de haber una denuncia en su contra.
Lo que en su momento señaló la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue el mero hecho de que se ampliara la lista de delitos graves, pues “la CNDH estima que la aprobación de esa reforma, por su trascendencia en materia de derechos humanos, sería una regresión al sistema inquisitivo, no abonando a la reinserción social, justicia alternativa, ni al principio de presunción de inocencia, elementos indispensables a respetar y desarrollar en la justicia penal acusatoria”.
Por su parte, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y la organización Justicia Pro Persona consideran la exclusión del feminicidio en la lista de delitos graves como un acto de discriminación, en tanto que esa figura sí se contempla en el caso del homicidio doloso, aunque coinciden en que la figura de la prisión preventiva oficiosa debe desaparecer.
Vale la pena aclarar que en el Artículo 155 del Código Nacional de Procedimientos Penales se contemplan trece medidas cautelares que pueden utilizarse a solicitud del Ministerio Público o de la víctima. Estefanía Vela Barba, desde un enfoque feminista indica que la prisión preventiva afecta a las mujeres (por la cantidad de denuncias y porque son quienes se encargan de los cuidados de quienes están dentro y fuera de las cárceles), y en muchos casos deriva más bien en una criminalización de la pobreza. “Si lo que se quiere es genuinamente garantizar la protección de las víctimas durante el proceso –por ejemplo–, se puede exigir que se fortalezcan las Unidades de seguimiento y supervisión de medidas cautelares”, concluye.
Las aulas de los posgrados en Derecho de la Universidad Iberoamericana Tijuana son un espacio de diálogo abierto respecto de temas de la contemporaneidad desde enfoques constitucionales y de apego a la ley.
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