Cómo deben entenderse las fuentes del derecho
El derecho es una creación de la sociedad. En medida de que los seres humanos nos relacionamos, surge la necesidad de crear un sistema que regule nuestro actuar, y (en su caso) proporcione las sanciones que correspondan a fin de buscar un bien común entre los individuos. En consecuencia, el derecho ha demostrado ser una herramienta útil para el ser humano, y bajo esa tesitura, responde a las necesidades del mismo.
Haciendo una equiparación del derecho con demás instrumentos que han servido a la humanidad desde el inicio de los tiempos, tenemos que el hombre primitivo necesito de trabajar el metal y los materiales de la naturaleza para poder hacer frente a las situaciones que se le presentaban en la vida diaria. En esa misma tesitura, el ser humano fue creando poco a poco un orden normativo con la finalidad de evolucionarlo dotando de coercitividad a los imperativos comúnmente aceptados hasta el punto de crear lo que hoy conocemos como derecho.
En virtud a lo anterior es que la sociedad avanzó a través del tiempo y los humanos fuimos percibiendo y adaptando la realidad utilizando el derecho como herramienta de adaptación, ya que este tiene la labor de normar todos los supuestos posibles que se deriven de la actividad humana. Como ejemplo podemos precisar que los juristas del siglo XIX nunca imaginaron la necesidad de normar el comportamiento de las personas en el internet, puesto a que esas circunstancias no existían en aquellos tiempos.
Es por esa misma necesidad del ser humano de reglamentar el comportamiento de sus semejantes, que tenemos que tener en cuenta de donde surge el derecho, en otras palabras, de su fuente.
Doctrinalmente se maneja que el derecho con tradición neo romanista cuenta con tres fuentes principales: Las formales, las reales y las históricas. Entendiéndose por las primeras como los procedimientos de creación de la norma jurídica, es decir, el derecho existente nos precisa de manera detallada como seguir creando imperativos bilaterales, coercitivos, heterónomos y que regulan conductas que se externan; También tenemos que las fuentes reales consisten en esas circunstancias de facto que llevan a una sociedad a la necesidad de regular actos por medio del derecho; Por ultimo las fuentes históricas son aquellos documentos que sirven como precedente para la creación del derecho, en virtud a que su contenido resulta relevante para la necesidad que la sociedad en particular necesita regular.
Como conclusión, tenemos que las fuentes formales del derecho en México se pueden ejemplificar como un río, mientras tanto las fuentes reales e históricas son el agua que corre a través de ese río y nutre de derecho a una sociedad habida de normatividad.
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