División de poderes en México y su impacto en la democracia

Para lograr un estado de derecho el apego a lo establecido por la ley es indispensable, así como el apego y compatibilidad de éstas con los principios internacionales de derechos humanos. De acuerdo con la ONU, para que exista un estado de derecho, se deben adoptar medidas “para garantizar el respeto de los principios de primacía de la ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad y transparencia procesal y legal”.

El derecho constitucional puede ser nuestro aliado para dilucidar los ideales respecto a cómo funciona lo anterior, en específico la separación de poderes que, si bien pareciera un tema sencillo de comprender, los debates actuales nos hacen ver que todavía es un tema por el cual pugnar.

La separación de poderes se encuentra contenido en el artículo 49 constitucional, que indica:

“El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo en el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar”.

Julia Calvo Blanco problematiza justamente en torno al inicio de este artículo, la parte en que es el Supremo Poder de la Federación el que se divide en tres poderes e indica que es ahí donde se abre un hueco incluso desde constituciones y actas constitutivas anteriores (como la de 1824):

“¿Qué significa la expresión: ‘El supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio’? La fórmula anterior proviene del liberalismo y nosotros afirmamos que es falsa, porque generalmente, uno de los órganos estatales reduce a los otros a la subordinación, o cuando menos tiene notoria predominancia. Así, en 1857, el órgano predominante fue legislativo, y de 1917 a nuestros días es el ejecutivo. En la actualidad la fórmula liberal subsiste únicamente ‘a título de disposición técnica en el cumplimiento de las tareas gubernamentales’.

Este acercamiento directo a la realidad vale la pena ser estudiado en las aulas de Derecho, en específico de Derecho constitucional, porque hablar al aire sobre apego a la legalidad desprendiéndose de cómo se opera en los hechos implica separarse del ejercicio político real. Recordemos que el mismo concepto de separación de poderes encontró eco y pertinencia con Montesquieu en su obra El espíritu de las leyes (1892) y fue parte importante de las bases que se asentaron luego de la Revolución francesa. Es decir, la división de poderes es lo que configura a una democracia pues su ideal está justo en no concentrar el poder público en un solo sector y así impedir el abuso para garantizar la libertad de las personas. Los contrapesos son señal de una democracia saludable.

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