El debate sobre la prisión preventiva oficiosa

La discusión en torno a la medida cautelar de la prisión preventiva oficiosa se retomó con varias opiniones alrededor de ella, luego de que el ministro Luis María Aguilar presentó un nuevo proyecto en torno a este tema, en vista de que su propuesta presentada en septiembre pasado fuera rechazada.

            El planteamiento del ministro encierra también el planteamiento que varias organizaciones de defensa de derechos humanos han puesto sobre la mesa: la prisión preventiva oficiosa como medida cautelar no puede ser aplicada de manera automática, sino que el juez debe analizar a profundidad cada caso y, con base en ese análisis, determinar si procede o no.

            Recordemos que este recurso legal se utiliza para encarcelar a las personas inculpadas por un crimen de gravedad, sin un juicio ni sentencia, bajo el argumento de que la libertad de esa persona podría implicar un riesgo para el proceso y por ende la impartición de justicia. En este sentido, existe la prisión preventiva automática (u oficiosa), en la que lo que determina que se privará de libertad a los inculpados sea la categorización del crimen como “grave” por el Estado (existe un listado de estos delitos en la legislación mexicana); también está la prisión preventiva justificada, que funge como medida cautelar y se acerca más a lo solicitado por el ministro Aguilar.

            El debate alrededor de esto gira en torno a argumentos que cuestionan el punitivismo, la violación de derechos humanos y las carencias que ha mostrado el sistema penal para seguir un debido proceso. Se argumentan, entre otras cosas, la histórica criminalización de la pobreza y las carencias de la burocracia penal (un ejemplo de esto sería que al existir un «presunto culpable» el sentido de urgencia disminuye y las fiscalías reducen los esfuerzos por esclarecer los datos).

            Así pues, como medida cautelar, la prisión preventiva justificada puede evitar que el imputado se fugue, se ponga en riesgo a víctimas y testigos, que se entorpezca de cualquier manera el proceso legal. Es decir, es una medida para garantizar la procuración de justicia; por eso, lo que se señala no es la existencia en sí de la prisión preventiva sino su carácter automático para ciertos delitos, pues puede ir de la mano con decisiones arbitrarias, prejuicios en contra de grupos específicos e, irónicamente, impunidad.

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Foto de weston m en Unsplash

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