El papel de México sobre la (no) intervención en otros países

Dentro de los 14 países que incluyen al Grupo de Lima, México fue el único que se abstuvo de firmar la declaración que urgía al presidente de Venezuela, Nicolás Maduro, a entregar el poder. Luego de que Andrés Manuel López Obrador tomara la decisión de no intervenir, el debate comenzó. La razón que argumentó el presidente de México es digna de estudio a partir del derecho constitucional, y hace referencia a la Doctrina Estrada, el nombre que se le da al ideal central de la política exterior de México desde 1930, cuando el entonces Secretario de Relaciones Exteriores, Genaro Estrada, la redactó y publicó.

Para Antonio Pérez Manzano en su artículo La Doctrina Estrada: No-Intervención y Autodeterminación, “La Doctrina Estrada es una de las aportaciones más valiosas de México al derecho internacional, que se fundamenta en dos principios: la Autodeterminación de los pueblos, que significa el derecho que tienen los pueblos para aceptar, mantener o sustituir a sus gobiernos o autoridades y, la No Intervención en los asuntos internos de otros Estados. Ambos principios han sido recogidos en la Carta de las Naciones Unidas y en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Ciertamente, en el artículo 89 constitucional se indican las facultades y obligaciones del Presidente de la República, como lo son promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de la Unión; nombrar y remover distintos puestos; preservar la seguridad nacional; entre otros. Pero en la fracción X de este artículo se indica que el presidente debe:

“Dirigir la política exterior y celebrar tratados internacionales, así como terminar, denunciar, suspender, modificar, enmendar, retirar reservas y formular declaraciones interpretativas sobre los mismos, sometiéndolos a la aprobación del Senado. En la conducción de tal política, el titular del Poder Ejecutivo observará los siguientes principios normativos: la autodeterminación de los pueblos; la no intervención; la solución pacífica de controversias; la proscripción de la amenaza o el uso de la fuerza en las relaciones internacionales; la igualdad jurídica de los Estados; la cooperación internacional para el desarrollo; el respeto, la protección y promoción de los derechos humanos y la lucha por la paz y la seguridad internacionales”.

Si bien varios han celebrado el apego a la legalidad, a la Doctrina Estrada y el hecho de que se respete la autonomía de los pueblos como señal de que será la manera de defender la autodeterminación de México, otras opiniones como la de Andrés Oppenheimer señalan que es obligación del presidente levantar la voz ante represiones para cumplir con las convenciones interamericanas. Además, en el mismo artículo, Oppenheimer afirma que otros presidentes han violado dicha doctrina.

Más allá de establecer una postura en torno a esto, lo importante es entender que nos hacen falta herramientas de análisis y debate, y que los alumnos o interesados en estudiar alguna maestría en ciencias sociales que refiera a temas de derecho constitucional tienen una gran responsabilidad.

Photo by Vladislav Klapin on Unsplash

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