Elementos del Acto Jurídico

Dentro de la teoría general de las obligaciones, encontramos que el hecho jurídico en un sentido amplio son aquellos acontecimientos de la naturaleza o cualquier manifestación de la voluntad de las personas que producen efectos jurídicos. Si partimos de ello, nos encontramos con una primera distinción, la cual trata de enfatizar la diferencia entre un fenómeno producido por la naturaleza y un acto que deriva de la voluntad del ser humano, es por ello por lo que, en un sentido estricto, el hecho jurídico es aquel fenómeno de la naturaleza que acarrea consecuencias de derecho. Asimismo, el acto jurídico se puede definir como la manifestación de la voluntad de la persona que produce consecuencias jurídicas, entendiéndose como “consecuencias jurídicas” la creación, modificación, transmisión o extinción de derechos y/o obligaciones.

Contando con la definición del acto jurídico, tenemos que este requiere de elementos para que el mismo pueda en primer término existir, y en un momento posterior surtir efectos de derecho de forma plena, los cuales se encuentran clasificados como elementos de existencia del acto jurídico, los cuales son los siguientes:

Como primer elemento tenemos a la voluntad del autor del acto jurídico, o en su caso, autores. Lo anterior atiende a que es imperativo que la o las personas que intervendrán en la relación jurídica, manifiesten de forma expresa o tácita la intención de producir efectos jurídicos con su actuación, ya sea mediante una declaración unilateral de voluntad (en el caso de que sea una persona) o a través del consentimiento (una vez que existe un acuerdo de voluntades de dos o más personas)

El segundo elemento de existencia del acto jurídico consta del objeto, el cual, a su vez, se divide en directo e indirecto. A la creación, modificación, transmisión o modificación de derechos y obligaciones, también se le puede considerar como el objeto directo del acto jurídico, toda vez que, la voluntad como primer elemento de existencia, va de la mano con el objeto directo, el cual consiste en que el autor del acto tiene como finalidad que su actuar surta efectos jurídicos. En ese mismo orden de ideas, el objeto indirecto consiste en la cosa o en la acción u omisión en que recae la finalidad del acto. Cabe mencionar que ambos objetos, directo e indirecto deben ser física y jurídicamente posibles, a efecto de que el acto se pueda materializar y cumpla de forma eficaz con todos sus efectos.

De tercer elemento contamos con la solemnidad, la cual consiste en la forma en la que se debe plasmas la voluntad y el objeto para que este pueda existir, es decir, las formalidades elevadas a rango de elemento de existencia. Cabe mencionar que este elemento cuenta con carácter excepcional, es decir, que solo se constituye como elemento de existencia, cuando la propia ley así lo prevea.

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Foto de Clarisse Meyer en Unsplash

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