La Oralidad en el Sistema Jurídico Mexicano
A raíz de una evolución natural del derecho, en los últimos años el sistema jurídico mexicano ha experimentado un cambio de paradigma en cuanto a la forma de impartición de la justicia. Hemos sido testigos de como el campo de la oralidad día con día va ganando terreno dentro de la labor jurisdiccional en virtud a la necesidad de la sociedad en cuanto a contar con procedimientos jurídicos más rápidos y eficaces que puedan cumplir con los estándares mínimos para resolver las controversias que se suscitan dentro del entorno.
Es por ello, que una de las respuestas que se ha logrado otorgar ante tal demanda, es que la administración de justicia, como garante del principio de legalidad que impera dentro del sistema jurídico mexicano, tiene un deber de lealtad con la sociedad en cuando a buscar en todo momento mejorar su actuación, sin perder la confianza ni la exigencia que se debe aplicar en cada caso en lo particular. Por eso mismo, se ha buscado que la forma de legitimar la actuación jurisdiccional ante la sociedad sea a través de la oralidad.
Este principio consiste en que gran parte de las actuaciones judiciales se desahogarán en ejercicio de la palabra hablada, en contraposición del sistema escrito, donde en muchas ocasiones el órgano que impartía la justicia no llegaba a conocer siquiera a las partes del procedimiento. Es por esa razón, que válidamente se puede afirmar la pertinencia que ha tenido la implementación de un sistema oral en cuanto a la obligación del estado de garantizar una justicia pronta y expedita, toda vez que los sujetos interesados en la resolución de una controversia de derecho, tienen la posibilidad de escuchar de primera mano los razonamientos y argumentos que se vierten dentro de su juicio.
Asimismo, contamos que la oralidad va de la mano con una serie de principios rectores de los procedimientos, como los son la inmediatez, igualdad procesal, continuidad y publicidad, los cuales brindan una estructura sólida de la cual los justiciables se pueden fiar una vez que ha activado la maquinaria jurisdiccional.
En ese sentido, la oralidad como forma de desahogo de la actividad judicial no es laxa, mucho menos poco exhaustiva, todo lo contrario, ya que el dinamismo que se maneja hoy en día por parte de los tribunales, exige una mayor celeridad en cuanto a la resolución de conflictos, sin dejar de lado que el grado de especialización en la materia, en todo momento debe ser constante entre los resolutores.
Por lo anteriormente expuesto, es razonable prever que en un futuro no muy lejano, todas las actividades del estado que tengan como finalidad la resolución de conflictos, opten por implementar como principio básico la oralidad, puesto a que la misma brinda una serie de ventajas en cuanto a su confiabilidad y aplicación dentro de la búsqueda de la justicia a través de los tribunales.
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