Las garantías constitucionales

En uno de nuestros artículos previos, Derechos Fundamentales y Derechos Humanos”, se abordaron las similitudes y diferencias entre los derechos humanos que se refieren a los cuales poseemos como personas desde el momento en que nacemos y deben respetarse internacional y transnacionalmente, y los derechos fundamentales que básicamente son estos mismos derechos humanos adoptados por el Estado de un territorio en específico y las leyes donde cada derecho de hace valer y se protege, así como sus medios de protección.

Partiendo de estos conceptos, comprendemos que la existencia de los derechos no garantizan su cumplimiento y, por ende, la integridad y protección del individuo, si no que necesita de la facilitación de medios para hacerlos valer y cumplir, así como otorgar sanciones a quien los incumpla. Es aquí donde entran las instituciones que facilitan al individuo las herramientas y los mecanismos para hacer valer sus derechos.

Así proseguimos a definir que las garantías constitucionales, individuales o legales se refieren al “conjunto de procedimientos, criterios, condiciones o medios establecidos por la Constitución y otras leyes para la salvaguarda de los derechos de las personas físicas y jurídicas” según la Real Academia Española. Así bien, las garantías constitucionales se definen también como los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales.[1]

En resumen, las garantías individuales se refieren a todos los mecanismos establecidos en una constitución para proteger los derechos humanos de una persona.

Así mismo cabe resaltar que las garantías constitucionales o individuales, como los derechos fundamentales, son:

  • Supremas
  • Generales
  • Irrenunciables
  • Rígidas
  • Permanentes
  • Unilaterales
  • Intransferibles
  • De tracto sucesivo
  • Imprescriptibles
  • Universales
  • Inalienables
  • Son limitativas del poder del Estado, es decir, el Estado carece de poder sobre ellas
  • Están protegidas por el amparo constitucional: en el caso de que un derecho humano no esté protegido por una garantía individual, se puede recurrir a un amparo para cumplir esta función.

Las garantías así mismas se dividen en las siguientes categorías:

  • Garantías de igualdad – Son todos los mecanismos que garantizan la eliminación de distinciones entre individuos, entendiendo que todos son iguales y, por tanto, están en una misma situación frente a la ley. (Artículo 1ro Constitución Mexicana)
  • Garantías de libertad – Son las garantías que aseguran que el individuo pueda actuar de manera libre en la sociedad. (Artículo 6 Constitución Mexicana)
  • Garantías de propiedad – Hacen referencia a la protección del derecho de los individuos de acceder a la tierra con fines productivos, bien sea como propietario o arrendador, entendiendo que la propiedad de la tierra y las aguas es del Estado, pero este tiene que crear los mecanismos para transferirla a los individuos. (Artículo 27 Constitución Mexicana)
  • Garantías de seguridad jurídica – Son todos los mecanismos que protegen la privacidad y el debido proceso de los individuos. (Artículo 16 Constitución Mexicana)

Conocer los mecanismos que protegen los derechos fundamentales nos permite conocer nuestros derechos, así como hacerlos valer en caso de ser víctimas de algún delito. Como seres humanos tenemos derechos y debemos respetarlos, así como los derechos de los demás, siempre conscientes que pertenecemos al mismo organismo. Si tenemos alguna duda sobre estos mecanismos existen diversas entidades gratuitas que ofrecen asesoría legal para informarnos y protegernos.

Y tú, ¿Conocías las garantías individuales? ¿Qué entidades de asesoría legal conoces? Para conocer más conoce sobre estos temas, acércate a nuestra Maestría de Derecho de la Universidad Iberoamericana.


[1] http://www.derecho.uba.ar/graduados/ponencias/catanese.pdf

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