El Estado de Derecho en México

Para poder llegar a una conclusión respecto a que si en México existe, o no, un verdadero Estado de Derecho, lo primero que tenemos que hacer es conceptualizar algunas ideas. Cuando nos referimos al Estado de Derecho, estamos dando a entender que, dentro un territorio determinado, la ley (como imperativo bilateral, heterónomo, coercible y que regula conductas externas) goza con una supremacía que se exige la subordinación de cualquier poder del estado, es decir, que existe una sumisión del actuar de la estructura estatal, tanto como los poderes económicos, sociales y demás personas. So pena, de que de su incumplimiento se desprendan consecuencias jurídicas que operen de pleno derecho.

Asimismo, debemos comprender que en tratándose del Estado de Derecho, debe en todo momento, operar el principio de legalidad, esto es, que el actuar de las autoridades sea de forma irrestricta en el marco puntualizado por la norma jurídica, permitiendo en algunos casos la discrecionalidad, sin llegar a la arbitrariedad.

Una vez que tenemos la idea clara de lo que es el Estado de Derecho, debemos de mencionar la tradición jurídica en México. La tendencia constitucional en nuestro país ha ido avanzando desde que se promulgó nuestra primera constitución como nación independiente en 1824, hasta el punto de ser la primera carta magna a nivel mundial en elevar a rango constitucional los Derechos Sociales, lo anterior por medio de la constitución actual de 1917. La cual, adoptó un carácter iusnaturalista a través de una serie de reformas en el año 2011. Es decir, a lo largo de nuestra historia como nación independiente, ha existido una clara intención de utilizar los medios previstos por las normas para crear un dinamismo jurídico que se vea reflejado en la sociedad de forma positiva.

En ese mismo orden de ideas, el sistema legal mexicano contempla formas para crear y ejecutar las leyes, así como resolver problemas derivados de la aplicación del derecho, es aquí donde hay que mencionar los factores reales del poder, es decir, aquellas circunstancias que acontecen en la realidad social, que, por su propia y especial naturaleza, pueden resultar externas a la regulación normativa o cuyas consecuencias, parezcan rebasar los límites impuestos por el derecho. En virtud de lo anterior, surge la siguiente interrogante: ¿Es válido cuestionar la supremacía del Estado de Derecho cuando de la propia vida en sociedad, se produzcan hechos que sacudan las bases fijadas por las normas jurídicas?

Como conclusión, y dando respuesta a la pregunta anterior, la propia norma suprema da la respuesta, la constitución Política de México, en su artículo 136, en su parte conducente precisa lo siguiente: ‘’ Esta Constitución no perderá su fuerza y vigor, aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.’’ Entendiéndose por rebelión aquel movimiento que, por medio de la violencia, intente modificar los cimientos jurídicos de un Estado. Dejando claro que para que un actuar en nuestro país cuente con la legalidad necesaria para poder producir sus efectos de forma plena, tiene que, forzosamente, estar apegado al derecho, dando pauta a que los mexicanos podamos contar con un sistema de garantías que nos permita convivir en un verdadero Estado de Derecho.

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