El origen del Derecho Procesal


Para comenzar el tema del Derecho procesal, es menester hacer la aclaración que no basta contar con una potestad que nos permita hacer algo o abstenernos, si no, es preciso contar con una serie de normas que nos permitan la correcta ejecución de dicha facultad derivada de una norma. En consecuencia, un conjunto de ordenamientos de carácter adjetivo que tengan como principio reglamentar el proceso de aplicación de la norma sustantiva.


Lo primero que hay que conceptualizar de manera propia es el proceso, y su diferencia con el procedimiento. Entendiendo al primero como una serie de paso concatenados para la obtención de un fin, y al segundo como la forma específica de llevar a cabo cualquier actividad. Traspalando lo anterior al lenguaje jurídico, podemos deducir que los procedimientos, sean jurisdiccionales o no, constituyen la especie, mientras que el proceso conforma el género. Una vez hecha la distinción anterior, el estado, como ente soberano, toma dicho concepto para dar nacimiento al derecho procesal.

En ese mismo orden de ideas, tenemos que, para el ejercicio de una norma de carácter sustantivo, la autoridad prevé al individuo del derecho procesal, para que este, valiéndose de su derecho de acción, pueda válidamente dar inicio a la
maquinaria judicial. Constituyendo los órganos que tengan una labor jurisdiccional, ser los principales sujetos obligados a realizar la correcta aplicación de dichas normas adjetivas, en virtud de que de su correcta observancia, se le da una
certeza al justiciable en el sentido de brindar la garantía de seguridad jurídica consistente en el principio de legalidad, la piedra toral del sistema jurídico mexicano.


Nos referimos en líneas arriba al principio de legalidad como un principio rector de la impartición de justicia, y no sobra decir que lo previsto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga a todas las autoridades que aplican el derecho (en este caso específico, en tratándose de órganos que realicen actividades materialmente jurisdiccionales) un estricto actuar conforme a lo dispuesto por las leyes aplicables en el ejercicio de sus funciones, facultades y atribuciones.

En consecuencia, tenemos que el estado como rector de la legalidad que deben de revestir los actos de autoridad hacia los individuos y la sociedad, para dar cabal cumplimiento a su obligación de dotar de un método que brinde certeza jurídica a los justiciables, crea, a la par de la norma sustantiva, un sistema de aplicación de la misma, que consista en un reflejo armónico del derecho a ejercitar. Lo anterior consistiendo en el génesis del derecho procesal, como lo conocemos hoy en día.

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