La Clasificación del Derecho: Derecho Público y Derecho Privado

Para poder comprender algún concepto o idea, el ser humano tiende a clasificar los mismos, es decir darle un orden en cuanto a sus elementos y/o naturaleza a fin de encontrar el significado más cercano a las intenciones que se disponen. En ese sentido, resulta que el derecho no se quedó atrás en cuanto a que ha sido sujeto a una serie de clasificaciones a través del tiempo atendiendo a diversos factores, siendo el principal la diferencia entre derecho público y derecho privado.

Tenemos que la distinción clásica entre el derecho público y privado, proviene desde el esplendor del Roma, aquella civilización que se caracterizó por su amplio desarrollo en cuanto a los temas jurídicos, y que, derivado a su virtuosismo en la materia, fueron quienes diferenciaron por primera vez entre el derecho público, refiriéndose a él como: El que tiene que ver con las instituciones públicas, y la relación de estas con los particulares; en contraposición al derecho privado, el cual lo consideraban como: El derecho que se refiere a las relaciones y los intereses de los particulares.

Tomando en consideración lo anterior, podemos deducir que los romanos ya le daban al concepto de Estado un carácter de ente abstracto con la finalidad de regular las relaciones públicas y de interés a la colectividad. Es por ello que las normas que se referían a él o a sus intereses se diferenciaban a la de los particulares, consistiendo lo anterior en la principal distinción.

A medida de que el concepto de Estado fue evolucionando para poder reflejar la sociedad que le dio existencia, las relaciones entre Estado-Particular también fueron avanzando, creando una nueva concepción de la distinción Derecho público y privado, fundamentando esta nueva doctrina en la relación jurídica de las partes que intervenían, comprendiéndose de la siguiente manera de la siguiente manera: Es derecho público aquel en el que exista una relación de Supra-Subordinación entre los sujetos que intervienen; es decir, cuando el Estado intervenga en alguna relación jurídica en ejercicio de alguna de sus funciones de carácter público. Asimismo, tenemos que nos encontramos en presencia de normas de derecho privado, tratándose de una relación en la que los sujetos que intervienen, lo hacen en coordinación, es decir, los mismos cuentan con un carácter ajeno a las potestades públicas. En el entendido de que cabe la posibilidad que el Estado, para realizar alguna de sus finalidades, se despoje del carácter público del cual se encuentra investido, y ser participé en alguna operación de derecho privado.

En conclusión a lo escrito líneas arriba, tenemos que la evolución constante de la sociedad, conlleva cambios en las concepciones más básicas del derecho, tal como la clasificación del mismo, la cual encuentra en su diferencia entre público y privado, un precedente que se ha estudiado desde los tiempos del antiguo imperio romano hasta hoy en día.

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